ESTE Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por unanimidad decide:
PRIMERO: Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la defensa.
SEGUNDO: Condena al ciudadano CIRO ALBERTO BARRIENTOS PRADA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 24-10-1979, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.821.111, soltero, de profesión conductor, residenciado en la avenida 4, Urbanización Sur, casa N° 17-35, Rubio, Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de Olegario García y Margarita Hernández Avendaño.
TERCERO: ABSUELVE a CIRO ALBERTO BARRIENTOS PRADA, de .....