ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JAIR MARIN DULCEY, de nacionalidad colombiana, nacido el 21-01-1.987 en Cúcuta, Colombia, titular de la cédula de identidad de residente N° E.- 83.007.634, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jair Marin y Edilia Dulcey, residenciado en Pirineos 1, Avenida Principal, casa N° 3-75, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas (vigente para la fecha del hecho)..
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9.....