REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de abril de 2006.
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000005
ASUNTO : SP11-P-2005-000005


Vista la solicitud realizada en audiencia por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado Carlos Julio Useche Carrero, en fecha 03 de abril de 2006, en donde solicita sea REVOCADA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, decretada al ciudadano HERNANDO HENAO MONSALVE, este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

El día nueve (09) de enero de 2005, el Distinguido Viloria Varela José Rafael funcionario de la Guardia Nacional del Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 11, Primera Compañía, Tercer Pelotón, del Punto de Control Fijo Peracal, aproximadamente a las 03:30 p.m., observó que de un vehículo particular de los llamados piratas que cubre la ruta San Cristóbal - Cúcuta y viceversa, arrojaron un zapato de dama, y fue entonces cuando se procedió a tocar pito y a indicarle al conductor del vehículo que se estacionara, del vehículo se bajó una mujer llorando y presentando un estado nervioso, quien manifestó que uno de los pasajeros era su ex esposo y que la había golpeado en las instalaciones del terminal y que la obligó para que lo acompañara a la ciudad de Cúcuta.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se evidencian de:

1.- Acta Policial N° CR-1-DF-11-1-3-SI-007, de fecha 09 de enero de 2005, suscrita por el funcionario José Rafael Viloria Varela, en donde consta la detención preventiva del ciudadano Hernando Henao Monsalve.

2.- Entrevista rendida por la ciudadana Alba Nirian Castrillon Yepez, en fecha 09 de enero de 2005, en la cual expone la manera como sucedieron los hechos.

Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la existencia de la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 175, 418 y 415 del Código Penal, así como la convicción para estimar que el imputado Hernando Henao Monsalve, es el posible autor del mismo.

Igualmente, considera este Juzgador que por la apreciación de las circunstancias del caso, hay una presunción razonable para estimar que existe obstaculización para el normal desarrollo del proceso, pues han sido infructuosas, las diligencias realizadas para la localización del imputado, y el mismo no comparece a los actos del proceso, según consta en las actas de fechas 29 de junio de 2005, 03 de noviembre de 2005 y 23 de enero de 2006.
Asimismo, el imputado no posee residencia fija en el país y como condición de la medida cautelar sustitutiva dictada, el mismo debía presentase cada quince días, por lo que las boletas de citación han sido colocadas en la respectiva cartelera de la oficina de alguacilazgo, tal como se constata al vuelto de la boleta de citación que cursa al folio 174 diligencia, donde el alguacil Alfredo Jaimes, deja constancia que el ciudadano Hernando Henao Monsalve, es registrado en el libro N° 7, página 305 y su última presentación fue el 09-06-2005, tiendo un régimen de presentación cada 15 días y no se volvió a presentar.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al no poseer el imputado HERNANDO HENAO MONSALVE, una dirección de residencia en este país, en la cual pudiera ser notificado de los actos del proceso, o realizara cabalmente sus presentaciones, como se comprometió, según consta a los folios 116 y 117, donde se prueba que no la ha realizado, ello ha conllevado a que el imputado no aisita a los actos fijados por el Tribunal, lo que hace a criterio de este Juzgador ilusoria la aplicación de la justicia, no operando la voluntad por parte del imputado de someterse al proceso, considerándole en rebeldía; tal y como, lo dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se hace procedente la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, decretada en fecha 13 de abril de 2005, procediendo en consecuencia la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado HERNANDO HENAO MONSALVE, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 175, 418 y 415 del Código Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DE LA EXTENSION DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD decretada al ciudadano HERNANDO HENAO MONSALVE, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 175, 418 y 415 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 262 ejusdem.

SEGUNDO: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado HERNANDO HENAO MONSALVE, colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 10.127.31, nacido en fecha 08-07-1.966, residenciado en el Pereira, Colombia, edad 39, estado Civil, soltero, hijo de Gladis Monsalve y Juan de Díos Henao, por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 175, 418 y 415 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS ORDENES DE APREHENSION, al imputado HERNANDO HENAO MONSALVE, ya identificado.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese.




ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.