PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Ministerio Publico conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JUAN CARLOS LARA VERA, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 23/04/1977, de 33 años de edad, de estado civil casado, hijo de Alis Elena Vera (v) y Jose Lara Chacon, de profesión u oficio vendedor, Portador de cédula de identidad N° V.- 13.303.323, y residenciado el cafetal, calle 05 N° 01-155, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 7625294, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Alejandra García; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante de.....