REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001671
ASUNTO : SP11-P-2011-001671


Visto el escrito presentado por el abogad MARIA TERESA OCHOA Fiscal 24 del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de Gerson Aroni Ortega Bueno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
DE LOS HECHOS

En fecha 22-03-2010, ocurrieron los hechos tal como se evidencia la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Ureña, Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la investigación.
Corre agregado las siguientes diligencias
• Denuncia común
• acta de investigación penal
• acta de inspección técnica 284
• experticia 216
• acta de inspección técnica 3030
• solicitud de vehiculo
• entrega de vehiculo
SEGUNDO
RAZONES DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista las diligencias practicas, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de Contra la Propiedad. Asi mismo, es igualmente cierto el hecho objeto del proceso no se realizo o no han surgido elementos de interés criminalisticos que permitan hacer señalamiento serios en contra de personas alguna y es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal ; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de Gerson Aroni Ortega Bueno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo en la presente investigaciòn. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. DEL VALLE MEDINA PAEZ
SECRETARIO