REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001666
ASUNTO : SP11-P-2011-001666
Visto el escrito presentado por el abogad MARIA TERESA OCHOA Fiscal 24 del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JOSE LIZANDRO DURAN MURCIA, por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 03-10-2007, ocurrieron los hechos tal como se evidencia del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de fronteras n° 11 de la Guardia Nacional del Comando Regional 1, que corre agregado al folio 1 y 2 de las actuaciones . Como consecuencia de las actas se dio inicio a la investigación.
Corre agregado las siguientes diligencias
• acta de investigación penal
• constancia de retención de vehiculo
• acta de retención de vehiculo
• acta de entrevista
• experticia de vehiculo
• experticia de autenticidad o Falsedad 607
• acta de inspección técnica 591
• experticia de autenticidad o falsedad 619
• solicitud de vehiculo
•
SEGUNDO
RAZONES DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista las diligencias practicas, considera que el hecho por el cual se dio inicio a la causa, no reviste carácter penal, por cuanto el ciudadano involucrado en la investigación, no cometió delito alguno y es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de JOSE LIZANDRO DURAN MURCIA, por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo en la presente investigaciòn. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DEL VALLE MEDINA PAEZ
SECRETARIO