EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JORGE ALEXANDER GÓMEZ BAUTISTA, quien es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 08 de mayo de 1975, de 32 años de edad, hijo de Jorge Elí Gómez (f) y de Luz Marina Bautista (v) titular de la cedula de identidad N° E.-84.277.917, soltero, comerciante, residenciado en la calle 13, N° 18-22, Barrio Punto Salinas, a dos cuadras de la estación de Servicio, San Antonio, teléfono, 0414-0748259, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,.....