PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos JOSÉ FERNANDO AFANADOR VALENZUELA, cédula de ciudadanía N° 13.494.587; JOSE LUIS CASTILLO FUENTES, titular de la cedula de ciudadanía N° 88.221.450, ALEXIS JAVIER RINCON SUÁREZ, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.093.741.282, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciud.....