REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000215
ASUNTO : SP11-P-2010-000215

Visto el escrito presentado por el ciudadano JHONNY RENZO HERNÁNDEZ MONCADA, nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de 25 años de edad, nacido en fecha 24 de mayo de 1.984, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.272.318, casado, hijo de Roberto Hernández (v) y de María Belén Moncada (f), obrero, residenciado, en la calle 8, Nº 2-24, Barrio Bolivariano, Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, mediante el cual solicitan de este Tribunal: Se amplíen sus presentaciones, en virtud de que el mismo tiene dos año presentándose.

Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En audiencia realizada ante esté juzgado Tercero de Control, en fecha 04 de Febrero de 2010, se decide: “PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MARIÑO SUÁREZ, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, de 31 años de edad, nacido en fecha 09 de febrero de 1.978, titular de la cédula de identidad Nº 12.992.251, soltero, hijo de Arsenio Mariño (v) y de Ángela Suárez (v), obrero, residenciado, la carrera 19, Nº 20-77, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira y JHONNY RENZO HERNÁNDEZ MONCADA, nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de 25 años de edad, nacido en fecha 24 de mayo de 1.984, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.272.318, casado, hijo de Roberto Hernández (v) y de María Belén Moncada (f), obrero, residenciado, en la calle 8, Nº 2-24, Barrio Bolivariano, Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley Para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio del estado venezolano, por encontrase llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la causa al la Fiscalía actuante vencido que sea el lapso de ley.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a los imputados en la presunta comisión del delito atribuido de conformidad con lo establecido en los numerales 2, 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La Obligación de presentar una persona que sirva de custodio que cumpla con las siguientes condiciones: Ser de nacionalidad venezolana, de reconocida solvencia moral que acredite su residencia en el Estado, la cual se deberá comprometer con el Tribunal a presentarlo las veces que le fueron señaladas en el anterior numeral, y someterlos al proceso. 3.- La prohibición expresa de verse inmiscuidos en cualquier hecho punible. 4.- Mantener su domicilio y de cambiarlo notificarlo con anticipación al Tribunal.”.

Ahora bien, las solicitantes manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada cuarenta y cinco (45) días, en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano: JHONNY RENZO HERNÁNDEZ MONCADA, nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de 25 años de edad, nacido en fecha 24 de mayo de 1.984, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.272.318, casado, hijo de Roberto Hernández (v) y de María Belén Moncada (f), obrero, residenciado, en la calle 8, Nº 2-24, Barrio Bolivariano, Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira; ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por esté Tribunal desde el 04-02-2010, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada cuarenta y cinco (45) días a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuestas al ciudadano: JHONNY RENZO HERNÁNDEZ MONCADA, decretada en fecha 04 de Febrero de 2010, de cada cuarenta y cinco (45) días a cada cuarenta y sesenta días (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a la ciudadana imputada de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA