Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado RODRIGO ROJAS CATAÑO, quien dice ser colombiano, natural de Andalucía-Valle, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 6.115.252, con fecha de nacimiento 31-05-68, de 36 años de edad, de estado civil casado, de ocupación obrero de la construcción, hijo de Luis Alberto Rojas (v) y Mercedes Cataño de Rojas (v), sin residencia fija en el país, residenciado en la Carrera 3-A, Nro 16-18, Andalucía, Departamento del Valle, República de Colombia; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley O.....