REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000449
ASUNTO : SP11-P-2005-000449

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de ANGELA MARIA GAMBOA PRIETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 11 de Julio de 2000, la ciudadana ANGELA MARIA GAMBOA PRIETO, interpone denuncia ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San Antonio, por medio de la cual manifestó que desplazándose por la Redoma de la Avenida Venezuela frente al Cementerio, personas desconocidas la amenazaron con un arma de fuego, y la despojaron de la moto identificada en autos.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cinco, corre inserta denuncia interpuesta por la ciudadana ANGELA MARIA GAMBOA PRIETO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San Antonio, en la cual se deja constancia de los hechos antes mencionados.

2.- Al folio siete, corre inserta Acta de Investigación Policial, de fecha 11 de Julio de 1.999, suscrita por el Funcionario Agente José Gregorio Ponce Castro, adscrito al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial Seccional San Antonio.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que no se evidencia que si bien es cierto que la víctima ANGELA MARIA GAMBOA PRIETO, acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San Antonio, a los fines de formular denuncia de los hechos antes enunciados, no es menos cierto que del resultado de la investigación, se observa que no se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente en consecuencia es, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de ANGELA MARIA GAMBOA PRIETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo