PRIMERO: SE IMPONE DE LA ORDEN DE CAPTURA, dictada en contra de VICTOR JULIO OLARTE DUARTE, de Nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 15-07-1975, de 30 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.992.706, sin residencia fija en el país, residenciado en el Barrio La Palmita, Calle 6, N° 8-18, Villa del Rosario, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VICTOR JULIO OLARTE DUARTE,de Nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 15-07-1975, de 30 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.992.706, sin residencia fija en el país, residenciado en el Barrio La Palmita, Calle 6, N° 8-18, Villa del Rosario, República de Colombia, por la presunta comisión .....