San Antonio del Táchira, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000287
ASUNTO : SJ11-P-2002-000287


IMPUTADO: VICTOR JULIO OLARTE DUARTE, de Nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 15-07-1975, de 30 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.992.706, sin residencia fija en el país, residenciado en el Barrio La Palmita, Calle 6, N° 8-18, Villa del Rosario, República de Colombia.

DELITO: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.


Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial, en virtud de la presentación luego de la captura que hace a este despacho del imputado VICTOR JULIO OLARTE DUARTE, en virtud de que en su contra cursa orden de captura librada en su contra, el Tribunal para resolver observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

El día 22 de Junio de 1998, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la noche, efectivos de la Guardia Nacional, encontrándose de patrullaje en la vía Ureña - San Antonio – Capacho, cuando desplazándose por la vía Alcabala Peracal, a la altura del sector denominado el descanso, procediendo a instalar un punto de control movil, cuando observaron un vehículo que venía bajando hacía la zona fronteriza de San Antonio, siendo el mismo marca chevrolet, modelo malibú, color gris, cuatro puertas, el cual se procedió a revisarlo, verificando que el mismo poseía un tanque metálico para combustible adaptado, dos pimpinas de sesenta litros cada una y doce pimpinas de veinte litros, utilizados para el trafico ilegal del mencionado hidrocarburo hacía la República de Colombia, el mencionado vehículo era ocupado por el ciudadano Víctor Julio Olarte Duarte.

En razón de estos hechos, se realizaron las siguientes diligencias de investigación:

 Acta Policial N° EA-CR1-DF11-3-98-048, de fecha 22 de Junio de 1998, en la que se deja constancia la forma como sucedieron los hechos.

 Acta de Entrega de efectos retenidos N° EA-CR1-DF11-3-98-237.

 Acta de Deposito.

 Reconocimiento Avalúo y Liquidación Provisional de los Derechos de Impuestos, de fecha 22-06-98.


Por tales hechos, en fecha doce (12) de noviembre de 1998, el extinto Juzgado Nacional de Hacienda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decretó la Detención Judicial, en el Centro Penitenciario de Occidente del imputado VÍCTOR JULIO OLARTE DUARTE, ordenándose librar las receptivas ordenes de aprehensión. Así mismo, el extinto Juzgado Superior Segundo de Hacienda, en fecha 19 de Febrero de 1999, dictó decisión mediante la cual, entre otros, ordena en su punto e: “… mantener abierta la averiguación al ciudadano VICTOR JULIO OLARTE DUARTE, para la imposición de las penas a que hubiera lugar”. Ordenando en fecha 11 de Enero de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ratificar dichas ordenes de captura en contra del mencionado ciudadano; ratificadas nuevamente en fecha 26 de febrero de 2002 y 23 de agosto de 2005.

DE LA AUDIENCIA

La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que el ciudadano Víctor Olarte fue puesto a disposición de este despacho, solicitó se imponga al imputado del auto de detención, así mismo, que a la presente fecha, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, por la prescripción de la acción en virtud del transcurso del tiempo, es todo”.
La Juez impuso al aprehendido VICTOR JULIO OLARTE DUARTE, de la orden de captura que cursa en su contra, y de las razones por la cuales le fue decretada la orden de captura, así como de la decisión en la cual se fundamentó la misma e impuso así mismo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “No deseo declara, me acojo al precepto constitucional y le concedo el derecho de palabra a mi defensora, es todo”.

Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la defensa abogada YORKIRIA ZULEY GÓMEZ VIVAS, quien expuso: “Mi defendido fue detenido el día Jueves pasado, por funcionarios policiales, por un hecho que ya esta prescrito, por el transcurso del tiempo, es todo”.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO Y DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA LIBRADAS EN CONTRA DEL IMPUTADO

Revisadas las actuaciones que cursaban ante este despacho, se observa que una vez decretada la Detención Judicial al imputado VICTOR JULIO OLARTE DUARTE, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana, en fecha doce (12) de noviembre de 1998, el extinto Juzgado Nacional de Hacienda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decretó la Detención Judicial, en el Centro Penitenciario de Occidente del imputado VÍCTOR JULIO OLARTE DUARTE, ordenándose librar las receptivas ordenes de aprehensión. Así mismo, el extinto Juzgado Superior Segundo de Hacienda, en fecha 19 de Febrero de 1999, dictó decisión mediante la cual, entre otros, ordena en su punto e: “… mantener abierta la averiguación al ciudadano VICTOR JULIO OLARTE DUARTE, para la imposición de las penas a que hubiera lugar”. Ordenando en fecha 11 de Enero de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ratificar dichas ordenes de captura en contra del mencionado ciudadano; ratificadas nuevamente en fecha 26 de febrero de 2002 y 23 de agosto de 2005

En razón de lo anterior, y tomando en cuenta como fecha para la aplicación de la prescripción el día 12 de Noviembre de 1998; es decir, hasta la presente fecha han transcurrido Siete (07) Años, Cuatro (04) Meses y Un (01) Día, de lo cual se evidencia que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita; tal y como, lo señala el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia, declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, debiendo declararse con lugar la solicitud de las partes; y así se decide.-

DISPOSITVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE IMPONE DE LA ORDEN DE CAPTURA, dictada en contra de VICTOR JULIO OLARTE DUARTE, de Nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 15-07-1975, de 30 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.992.706, sin residencia fija en el país, residenciado en el Barrio La Palmita, Calle 6, N° 8-18, Villa del Rosario, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VICTOR JULIO OLARTE DUARTE,de Nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 15-07-1975, de 30 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.992.706, sin residencia fija en el país, residenciado en el Barrio La Palmita, Calle 6, N° 8-18, Villa del Rosario, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, todo lo anterior, conforme a lo previsto en los artículos 108 del Código Penal, 48 numeral 8 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO, las ordenes de captura libradas en fechas, 12 de Noviembre de 1998, 11 de enero de 2000, ratificadas en fecha 26 de Febrero de 2002, 23 de Agosto de 2005 en contra del ciudadano VICTOR JULIO OLARTE DUARTE.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL



ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO