PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada ELIZABETH PERALTA DE CORREA, Colombiana, portadora de la cedula de identidad C.-9.466.206, soltera, Nacida en fecha 22-01-1969, de 36 años de edad, residenciada en AVENIDA 3, LA Victoria, Parte Alta, casa numero 37-32, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinales 1° y 2° del Código Penal Vigente, en relación con los artículos 416 y 415 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARTHA CECILIA GOMEZ ARIZA. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud formulada por la representante del Ministerio Publico referida a la desestimación de la acusación presentada en contra de ELIZABETH PERALTA DE CORREA, por las lesiones causadas al ciudadano DANIEL MANDUANO URRUTIA, este Tribunal acuerda desestimar la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Pena, por cuanto esta Juzgadora.....