San Antonio del Táchira, 12 de Enero de 2006
195º y 146º
AASUNTO : SP11-P-2003-000238


Visto el escrito, presentado por la ABG. JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, actuando con el carácter de Defensora Pública N° 05 Penal del imputado HIGUERA MARIN JUAN DE DIOS, debidamente identificado en el presente asunto, y recibido en esta Tribunal con fecha 10 de enero 2006 por cuanto las presentes actuaciones se encontraba en la Fiscalía Octava del ministerio Público y habían sido solicitado desde el mes de mazo 2005 y ratificada su solicitud en septiembre 2005, mediante el cual la Defensora requiere de este Tribunal sea ampliado en el régimen de presentaciones del ciudadano HIGUERA MARIN JUAN DE DIOS por cuanto ha venido cumpliendo con las misma cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, impuesta por este Tribunal Segundo de Control en fecha 11 de diciembre dos mil tres. El Tribunal para decidir observa:
- En fecha 11 de diciembre del año 2003, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control dos de este Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia al Ciudadano HIGUERA MARIN JUAN DE DIOS y decide:
-Desestima la solicitud de calificación de flagrancia, por no estar llenos los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de no constar en las actuaciones ningún tipo de presunción de la existencia de arma blanca alguna, el delito de porte ilícito requiere la detentación del arma cuyo porte este catalogado como ilícito.
-Ordena seguir la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Y otorga al ciudadano HIGUERA MARIN JUAN DE DIOS, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad establecida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación del imputado ante la oficina de alguacilazgo una vez al mes, y con fecha 16 de diciembre 2003 se remite el expediente a la Fiscalía Octava a los fines de que presentara el acto conclusivo.
- Observa este Tribunal que el Ministerio Público remitió las actuaciones sin pronunciarse sobre el acto conclusivo de conformidad con lo que establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando las actuaciones le fueron enviadas en diciembre del 2003, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo supra mencionado.
- Revisado como fue el sistema juris 2000, y el libro de presentaciones de este Tribunal específicamente el N° 6 página 230, observa este Tribunal que el imputado de autos ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto en fecha 11 de diciembre 2003, por lo que de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Examen y revisión. “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”, Este Tribunal procede a revisar la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada al imputado HIGUERA MARIN JUAN DE DIOS, identificado en autos, a quien le revisa el régimen de presentaciones y se amplían de una vez cada treinta (30) días a una vez cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. .
En virtud de que la Fiscalia Octava del Ministerio Público, no ha presentado el acto conclusivo conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Octava del Ministerio Público a los fines de que se pronuncié sobre el acto conclusivo, otorgándole un plazo prudencial de cuarenta y cinco 45 días, conforme a lo establecido en el artículo 313 del eiusdem, con el fin de garantizar los derechos Constitucionales que le asisten al imputado, prescindiendo de la Audiencia para la fijación del plazo en mención por el tiempo transcurrido para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo, pues fijarla conllevaría a contribuir con el retardo procesal Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: :PRIMERO: AMPLIA el régimen de las presentaciones al imputado HIGUERA MARIN JUAN DE DIOS, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 29/10/1970, soltero con cedula de ciudadanía Colombiana Nº 88192534,católico, hijo de Mercedes Marín y Juan de Dios Higuera, obrero residenciado en la Parada Calle Principal Cúcuta Colombia, por la presunta comisión de los delitos de porte ilícito de arma y daños a la propiedad, previsto en los artículos 278 del Código Penal el artículo 9 de la Ley de armas y explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, de una vez cada ocho treinta (30) días a una vez cada sesenta (60) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico. SEGUNDO: ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Octava del Ministerio Público a los fines de que se pronuncié sobre el acto conclusivo, otorgándole un plazo prudencial de cuarenta y cinco 45 días, conforme a lo establecido en el artículo 313 del eiusdem, con el fin de garantizar los derechos Constitucionales que le asisten al imputado, prescindiendo de la Audiencia para la fijación del plazo en mención por el tiempo transcurrido para que el Ministerio Público sin que presente su acto conclusivo, pues fijarla conllevaría a contribuir con el retardo procesal. Y así se decide .

Notifíquese a las partes y a la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA