PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER AMAYA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.108.065, de profesión u oficio constructor, de 33 años de edad, nacido el dia 23-06-1972, hijo de Maria Concepción Villamizar y Alfonso Amaya, residenciado en la Palmita, barrio Puerto Cabello, casa sin Número, Rubio Municipio Junín Estado Táchira y CHUI ALI MONCADA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14. 984.930, de profesión u oficio Obrero, de 28 años de edad, nacido el 14-01-1968, hijo de Ana Jesús Moncada y Alfonso Amaya, residenciado en Rubio La Palmita, sector la Ceiba, avenida 11 con calle 2, callejón principal casa sin número; por el delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal P.....