REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000029
ASUNTO : SJ11-P-2003-000029


INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Onelly Mendez Ramos, Fiscal de Transición del Ministerio Público.

 -.IMPUTADOS: EDGAR ALEXANDER AMAYA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.108.065, de profesión u oficio constructor, de 33 años de edad, nacido el dia 23-06-1972, hijo de Maria Concepción Villamizar y Alfonso Amaya, residenciado en la Palmita, barrio Puerto Cabello, casa sin Número, Rubio Municipio Junin Estado Táchira y CHUI ALI MONCADA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14. 984.930, de profesión u oficio Obrero, de 28 años de edad, nacido el 14-01-1968, hijo de Ana Jesús Moncada y Alfonso Amaya, residenciado en Rubio La Palmita, sector la Ceiba, avenida 11 con calle 2, callejón principal casa sin número.

 -.DELITO: Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal

 -.DEFENSORA: Abg. Fabiana Reyes, Defensora Pública Penal

Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 09 de julio de dos mil dos, al imputado Cortes Rosendo, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

El día 13 de Junio del 1997, se encontraba el Ciudadano JARENTO RAFAEL QUIROZ, en un establecimiento denominado Tasca Roger, al salir dicho Ciudadano y llegar a la altura de la plaza Bolívar, noto que tres muchachos lo estaban siguiendo, seguidamente según narra la victima un ciudadano de nombre Joan lo agarró por el Cuello, y otro a quien no le vio la cara lo amenazo con un arma blanca, los tres le dieron golpes, lo despojaron de una gorra y un reloj, y 35.000 bolívares y salieron corriendo, la victima busco ayuda de otro Ciudadano y detuvieron a uno de ellos de nombre Edgar y lograron recuperar la gorra y el reloj, que se encontraba en poder de este Ciudadano y con relación al dinero alego que lo tenia el Ciudadano de nombre Joan, seguidamente el día 14 fue detenido el Ciudadano Edgar Alexander Amaya y el Ciudadano Chuy Ali involucrado en los hechos fue detenido el día 14 de Junio de 1997 por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

En fecha 23 de Octubre del 2003, se celebró Audiencia Preliminar. Y en esta misma fecha se celebra audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, los imputados manifestaron: en primer lugar CHUY ALI MONCADA: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. En segundo lugar el imputado EDGAR ALEXANDER AMAYA VILLAMIZAR; quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.

Por otra parte, la defensa solicitó: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.

Por último, el Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente los imputados cumplieron con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, igualmente solicito el Sobreseimiento de la causa con respecto al Ciudadano JHOAN ALBERTO PEREZ AMAYA, conforme a lo establecido en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; ya que al folio 241 de las actuaciones corre inserta acta de defunción del mencionado Ciudadano; es todo”

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que los imputados EDGAR ALEXANDER AMAYA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.108.065, de profesión u oficio constructor, de 33 años de edad, nacido el día 23-06-1972, hijo de Maria Concepción Villamizar y Alfonso Amaya, residenciado en la Palmita, barrio Puerto Cabello, casa sin Número, Rubio Municipio Junín Estado Táchira y CHUI ALI MONCADA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14. 984.930, de profesión u oficio Obrero, de 28 años de edad, nacido el 14-01-1968, hijo de Ana Jesús Moncada y Alfonso Amaya, residenciado en Rubio La Palmita, sector la Ceiba, avenida 11 con calle 2, callejón principal casa sin número; por el delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, han cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 23 de Octubre de 2.003; es decir, con las condiciones de: 1.- Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez cada 30 días calendario. 2.-Presentar constancia de trabajo. Es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Ahora bien en lo que respecta a la solicitud efectuada por le Representante de la vindicta Pública del sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa que efectivamente al folio 241 de las actuaciones corre inserta acta de defunción del Ciudadano JHOAN ALBERTO PEREZ AMAYA, declarando con lugar lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER AMAYA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.108.065, de profesión u oficio constructor, de 33 años de edad, nacido el dia 23-06-1972, hijo de Maria Concepción Villamizar y Alfonso Amaya, residenciado en la Palmita, barrio Puerto Cabello, casa sin Número, Rubio Municipio Junín Estado Táchira y CHUI ALI MONCADA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14. 984.930, de profesión u oficio Obrero, de 28 años de edad, nacido el 14-01-1968, hijo de Ana Jesús Moncada y Alfonso Amaya, residenciado en Rubio La Palmita, sector la Ceiba, avenida 11 con calle 2, callejón principal casa sin número; por el delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del Ciudadano JHOAN ALBERTO PEREZ AMAYA, (Occiso) conforme a lo establecido en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes, siendo la 1:15 de la tarde.

Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA