PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: DANIEL JOHAN QUINTERO BUENAVENTURA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 23-02-1990, de 21 años de edad, desconoce datos de sus padres, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad V.-18.717.882, residenciado en mi Pequeña Barinas, Invasión, manzana ii, casa No. 10, cerca al Bulevar de la Playa, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-879.55.03, en la comisión de los delitos de 1) VIOLENCIA FÍSICA y 2) ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana María Cecilia Tibana castellanos, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTAL.....