REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000684
ASUNTO : SP11-P-2010-000684
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06-12-2010, en contra de la ciudadana: DORIS MARIA PEREZ PINZON, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 06 de junio de 1962, de 47 años de edad, hija de Nicasia Pinzón (v) y de Rito Pérez (v) titular de la cedula de identidad N° 60.315.044, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Cúcuta, República de Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la fe pública,en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que la ciudadana: DORIS MARIA PEREZ PINZON, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 06-12-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: DORIS MARIA PEREZ PINZON, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: DORIS MARIA PEREZ PINZON, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 06 de junio de 1962, de 47 años de edad, hija de Nicasia Pinzón (v) y de Rito Pérez (v) titular de la cedula de identidad N° 60.315.044, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Cúcuta, República de Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO
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