Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GIOVANNY CHACÓN , por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 17 de LA Ley Sobre La Violencia contra la mujer y la Familia, en perjuicio de en perjuicio del LOAIDA EDITH VILORIA MENDEZ,, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.