REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000691
ASUNTO : SP11-P-2005-000691


Visto el escrito consignado en fecha 15 de Abril de 2005 ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Penal, por la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano ALDEMAR HEREIDIA YAIMA, conforme lo previsto en el ordinal primero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de la siguiente manera:

-I-
Los Hechos

Corre inserta al folio uno (01) , Acta de investigación Policial, de fecha 21-marzo del 2005, suscrita por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, comisaría Oeste N° 5 del Municipio Bolivar , en la cual deja constancia que se le retuvo al ciudadano MARCOS VALLADARES, titular de la cédula de identidad N° 16.611.522, el vehículo moto marca Yamaha, modelo JOG, tipo paseo, sin placas, color Azul , año 200, serial de cuadro 4LV2011737, por cuanto no portaba placa identificación ni licencia de conducir.
Corre inserta folio veintiuno (21) y vuelto, experticia de vehículo N° 0179, de fecha 22 de marzo de 2005, suscrita por lo funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , en la cual dejan constancia que el serial del cuadro es original
Corre inserta al folio veintidós (22) Oficio N° 9700.062.1929, de fecha 5 de Abril 2005, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio, Brigada de Vehículos Peracal en la cual informa que factura N° B03198 de fecha 23 de noviembre de 2004, emitida poe el Concesionario BERA MOTORS C. A , son autenticos
-II-

La Fiscalia del Ministerio Público presenta la solicitud de sobreseimiento, señalando que no existen elementos suficientes que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano ALDEMAR HEREIDIA YAIMA por cuanto se esta en presencia de un hecho que no reviste carácter penal alguno, ya que el hecho del proceso no se cometió


Ante los hechos narrados, esta Juzgadora tiene el convencimiento que de las actas no se desprende que el ciudadano ALDEMAR HEREIDIA YAIMA,, haya cometido delito alguno, siendo procedente decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se declara.

-III-

Dispositiva

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Único: Se dicta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALDEMAR HEREIDIA YAIMA. Todo de conformidad con el artículo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión.


Déjese copia de la presente decisión para el libro copiador del Tribunal y remítanse las actuaciones al archivo judicial de la Extensión de San Antonio del Táchira.


La Juez de Control N° 1



Abg. Carmen Rosa Pérez


El Secretario

Abg. Héctor Ochoa