REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000710
ASUNTO : SP11-P-2005-000710
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GIOVANNY CHACÓN , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 17 de LA Ley Sobre La Violencia contra la mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano LOAIDA EDITH VILORIA MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 30 de Abril del 2000, el ciudadano GIOVANNY CHACON, le produjo lesiones a su exconcubina LOAIDA EDITH VILORIA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10. 194,998, dichas lesiones las realizo en estado de ebriedad , igualmente la amenazo con mandarla a golpear.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 17 de LA Ley Sobre La Violencia contra la mujer y la Familia, el cual contempla una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses , cuyo término medio es 12 meses , y desde el día 10 de Septiembre del 1999 fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS , UN (01) MESES Y VEINTISIES (26) DIAS , de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GIOVANNY CHACÓN , por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 17 de LA Ley Sobre La Violencia contra la mujer y la Familia, en perjuicio de en perjuicio del LOAIDA EDITH VILORIA MENDEZ,, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
DRA. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
SECRETARIO