ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FERMÍN RAMÍREZ BAYONA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Pailitas, Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 18/03/1971, de 41 años de edad, hijo de José Trinidad Ramírez (v) y de Carmen Isabel Bayona (f), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-12.502.426, soltero, de profesión u oficio soldador, teléfono: 0424-7608014 (Jesús Ayala-Patrón), residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, carrera 4, Casa No. 47, a 100 metros después de la Quebrada, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Cindy Dayana Caballero Molina, de conformidad con .....