REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000951
ASUNTO : SP11-P-2012-000951


RESOLUCION

JUEZ: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
FISCAL: ABG. HEEDY RAQUEL FLORES IBAÑEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: FERMÍN RAMÍREZ BAYONA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

DELITO: por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Cindy Dayana Caballero Molina.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano FERMÍN RAMÍREZ BAYONA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Pailitas, Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 18/03/1971, de 41 años de edad, hijo de José Trinidad Ramírez (v) y de Carmen Isabel Bayona (f), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-12.502.426, soltero, de profesión u oficio soldador, teléfono: 0424-7608014 (Jesús Ayala-Patrón), residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, carrera 4, Casa No. 47, a 100 metros después de la Quebrada, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Cindy Dayana Caballero Molina, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 21 de agosto de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 21 de agosto de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano FERMÍN RAMÍREZ BAYONA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira 2) Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del tribunal. 3) Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos. 4) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano FERMÍN RAMÍREZ BAYONA, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FERMÍN RAMÍREZ BAYONA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Pailitas, Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 18/03/1971, de 41 años de edad, hijo de José Trinidad Ramírez (v) y de Carmen Isabel Bayona (f), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-12.502.426, soltero, de profesión u oficio soldador, teléfono: 0424-7608014 (Jesús Ayala-Patrón), residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, carrera 4, Casa No. 47, a 100 metros después de la Quebrada, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Cindy Dayana Caballero Molina; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FERMÍN RAMÍREZ BAYONA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Pailitas, Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 18/03/1971, de 41 años de edad, hijo de José Trinidad Ramírez (v) y de Carmen Isabel Bayona (f), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-12.502.426, soltero, de profesión u oficio soldador, teléfono: 0424-7608014 (Jesús Ayala-Patrón), residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, carrera 4, Casa No. 47, a 100 metros después de la Quebrada, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Cindy Dayana Caballero Molina, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 21 de agosto de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-000951.