REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001279
ASUNTO : SP11-P-2012-001279


RESOLUCION

JUEZA: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADA: JHON JAIRO PARRA GARZÓN
DEFENSORAS: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra del orden público.

Revisada como ha sido la presente causa, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JHON JAIRO PARRA GARZÓN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad V.-15.957.394, nacido en fecha 02 de marzo de 1984, de 28 años de edad, hijo de Jairo Parra (v) y de Maribel Garzón(v), soltero, de profesión u oficio Chofer-Mensajero; residenciado, en el pasaje 18, No. 13-81, Pasaje Las Colinas, San Antonio del Táchira teléfono 0276-771.54.89 (residencial), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 21 de agosto de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 21 de agosto de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JHON JAIRO PARRA GARZÓN, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira 2) Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del tribunal. 3) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y a través del sistema Juris 2000, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JHON JAIRO PARRA GARZÓN, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHON JAIRO PARRA GARZÓN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad V.-15.957.394, nacido en fecha 02 de marzo de 1984, de 28 años de edad, hijo de Jairo Parra (v) y de Maribel Garzón(v), soltero, de profesión u oficio Chofer-Mensajero; residenciado, en el pasaje 18, No. 13-81, Pasaje Las Colinas, San Antonio del Táchira teléfono 0276-771.54.89 (residencial), señalado por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 último aparte y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHON JAIRO PARRA GARZÓN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad V.-15.957.394, nacido en fecha 02 de marzo de 1984, de 28 años de edad, hijo de Jairo Parra (v) y de Maribel Garzón(v), soltero, de profesión u oficio Chofer-Mensajero; residenciado, en el pasaje 18, No. 13-81, Pasaje Las Colinas, San Antonio del Táchira teléfono 0276-771.54.89 (residencial), señalado por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 21-08-12.

Publíquese, regístrese, notifíquese al imputado, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-001279. BJAC.