REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-003232
ASUNTO : SP11-P-2013-003232



Visto el escrito presentado por la Fiscal Encargada de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, abogada OLGA ESPERANZA VANEGAS DE GONZALEZ y la abogada NEISLA MONTILVA VILLAMIZAR, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Antonio y Competencia en materia Contra las Drogas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta del folio 02 y su vuelto, Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de julio de 2013, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, en la cual dejaron constancia de las averiguaciones relacionadas con la Causa Fiscal No. 20-F21-262.610-2013, por uno de los delitos contemplados en la Ley de Drogas

A los Folios 02 y Folio 03, de fecha 03 de Julio de 2013, en la finalidad de hacer investigaciones de campo, se suscribe ACTA DE INVESTIGACION PENAL y Orden de Visita Domiciliaria realizadas en la siguiente dirección: Sector El Centro, Calle 15 entre Avenidas 11 y 12, específicamente Diagonal al local comercial Carnicería El rey del Bistec, una vivienda la cual presenta su fachada principal, dos puertas, una reja, una ventana elaborada de metal color negro, paredes revestidas de color Blanco, en Rubio, estado Táchira, por manejarse información que en el mencionado inmueble, se dedicaban a la venta y/o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Después de una minuciosa búsqueda, no se localizo evidencia alguna de interés criminalístico relacionada con la causa Penal que se investiga.

En folio 04 y folio 05, de fecha 28 de Junio de 2013, dando cumplimiento a la Solicitud Fiscal se dio la AUTORIZACION JUDICIAL DE ALLANAMIENTO por parte del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control, suscrita por el Abg Richard Enrique Hurtado Concha, Juez Segundo de Control.

En folio 08 y su vuelto fecha 27 de Julio de 2013, cumpliendo la ORDEN DE ALLANAMIENTO, REGISTRO E INCAUTACION, se llevo a cabo la visita domiciliaria en el inmueble ubicado en: BARRIO EL CUJI, CALLE 07, CRUZE CON CARRERA 4, VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 7-06, CON FACHADA ELABORADA EN PAREDES DE BLOQUE, SIN FRISAR, PUERTA METALICA, TIPO BATIENTE, REVESTIDA EN COLOR BLANCO, PARROQUIA UREÑA, MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, ESTADO TÁCHIRA. Por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Ureña, en la cual dejaron constancia de la revisión de cada uno de los ambientes de la vivienda en el ACTA DE ALLANAMIENTO informando que no se localizo evidencia alguna de interés criminalístico relacionada con la causa Penal que se investiga.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto no se localizo evidencia alguna de interés criminalístico relacionada con la causa Penal que se investiga, Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano PERSONAS POR IDENTIFICAR. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.


ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-003232. BJA