ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: IMPONE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha de fecha 11 de febrero de 2008, al ciudadano ALFONSO ANGARITA BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.682.393, nacido el día 25 de diciembre de 1972, de 39 años de edad, con residencia en la Avenida 4, Calle 16 y 17, la Victoria parte alta, casa N° 515, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en la parte in fine del artículo 374 del Código Penal vigente en perjuicio de la adolescente L.M.P.G. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas .....