REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003921
ASUNTO : SP11-P-2008-003921

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMÓN RAMOS AULAR
SECRETARIO: ABG. NEIDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: JUAN CARLOS SERRANO LAYA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

DELITO: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.

Celebrada como fue la audiencia especial en la causa seguida al ciudadano JHAN CARLOS MORA MONSALVE, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el día 09 de noviembre de 1981, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.779.428, de profesión u oficio obrero hijo de Alejandro Mora y de Margarita Monsalve, residenciado en el Nula estado Apure, en la calle principal, frente Plaza Bolívar, al lado de los Bomberos, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:

DE LA AUDIENCIA

Se dejó constancia de la presencia del Juez Abg. Jerson Quiroz Ramírez; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Ramón Ramos Aular, el imputado, la defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez y la experta designada RUTH BETANIA ZAMBRANO TAPIAS C.I. V-11.017.815, Sub-Comisario Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas San Antonio Estado Táchira.

Acto seguido el ciudadano Juez le toma juramento a la experto RUTH BETANIA ZAMBRANO TAPIAS C.I. V-11.017.815, Sub-Comisario Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas San Antonio Estado Táchira quien expuso: “Juro Cumplir Fielmente Con Las Leyes Y Con Las Obligaciones Inherentes Al Cargo, es todo”.

Seguidamente la experta procede a tomar las muestras al ciudadano presente y finalizada la EXPERTICIA DE COMPARACION DACTILAR la experta expuso:

PERITACION: EN VISTA DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO FUE SOMETIDO A COMPARACION, EVALUACION Y OBSERVACION UTILIZANDO LA CLAVE DACTILAR VENEZOLANA, LA LUPA DE GALTON O GALTONICA.

CONCLUSIONES:
SE CONCLUYE QUE LA IMPRESIÓN DACTILAR QUE APARECE EN EL FOLIO 11 DE LAS ACTUACIONES, LA CUAL PRESENTA LA CLASIFICACIÓN DACTILAR DEDO PULGAR DERECHO TIPO 7 SUB-TIPO 1 Y PULGAR IZQUIERDO TIPO 8 SUB-TIPO 8 COMPARADA CON LAS IMPRESIONES DACTILARES TOMADAS AL CIUDADANO QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE JHAN CARLOS MORA MONSALVE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, NACIDO EL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DE 1981, DE 29 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.779.428, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO HIJO DE ALEJANDRO MORA Y DE MARGARITA MONSALVE, RESIDENCIADO EN EL NULA ESTADO APURE, EN LA CALLE PRINCIPAL, FRENTE PLAZA BOLÍVAR, AL LADO DE LOS BOMBEROS, LA CUAL QUEDÓ CLASIFICADA DE LA SIGUIENTE MANERA: DEDO PULGAR MANO DERECHA TIPO 7 Y SUB-TIPO 1; DEDO PULGAR MANO IZQUIERDA TIPO 8 SUB-TIPO 2; POR LO QUE CONLLEVA A DETERMINAR QUE NO PERTENECE A LA MISMA PERSONA, POR CUANTO NO PRESENTAN LOS PUNTOS CARACTERISTICOS DE IDENTIFICACION SUFICIENTES E INDIVIDUALIZANTES.

Concluida la exposición de la experta, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 eiusdem.

En tal sentido y vista el resultado de la experticia practicada al presunto imputado de autos, en la que se acredita a través de un resultado científico, que la persona aprehendida no se corresponde con la que fuera detenida y puesta a disposición de este Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2008, calificándose para aquella fecha la aprehensión como flagrante, ordenándose proseguir la causa por los tramites del procedimiento ordinario, y otorgándose una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, la cual una vez presentado el acto conclusivo acusatorio, fue revocada por en fecha 26 de junio de 2009, por inasistencia del imputado a la audiencia preliminar, evidentemente nos encontramos ante otra persona, por lo que se puede afirmar que existe error en la persona señalada en el acto conclusivo, por tanto corresponde a quien aquí decide resolver sobre el procedimiento a seguir en relación a la actual aprehensión del ciudadano JHAN CARLOS MORA MONSALVE, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el día 09 de noviembre de 1981, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.779.428, de profesión u oficio obrero hijo de Alejandro Mora y de Margarita Monsalve, residenciado en el Nula estado Apure, en la calle principal, frente Plaza Bolívar, al lado de los Bomberos, en tal sentido se deben hacer las siguientes consideraciones: 1.- Ha sido Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que si hay que verificar algunas circunstancias fuera del hecho flagrante la posibilidad de un procedimiento abreviado desaparece y es en este momento cuando el Fiscal debe solicitar el procedimiento ordinario a fin de salvaguardar los derechos procesales del imputado y averiguar mejor la conexión del delito o la existencia de una posible conspiración o cualquier otra causa que se necesite dilucidar mejor. 2.- De otro lado tenemos que el Ministerio Público ha solicitado la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, entendiendo este Juzgador que es el Ministerio Público el titular de la acción y es quien sabe y mantiene la estrategia de su investigación, reconociéndose que el Ministerio Público en este caso ha considerado que hay circunstancias que clarificar en la búsqueda de la verdad, por cuanto las actuaciones consignadas como elementos de convicción ante este Tribunal no son suficientes para producir el acto conclusivo correspondiente, por tales razones acogiendo lo señalado por la jurisprudencia patria y la solicitud del Ministerio Público, se ordena la prosecución de la presente causa mediante el procedimiento ordinario debiéndose remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente, una vez vencido el lapso de ley, a los fines legales consiguientes. Instándole a que prosiga la investigación que determine la identidad de la persona que fuera presentada ante este Tribunal en fecha 07 de Noviembre de 2.008; y presente acto conclusivo a que hubiere lugar para el ciudadano JHAN CARLOS MORA MONSALVE, plenamente identificado en autos. Así se decide.


DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA sin medida de coerción personal para el ciudadano JHAN CARLOS MORA MONSALVE, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 09 de noviembre de 1981, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.779.428, de profesión u oficio obrero hijo de Alejandro Mora y de Margarita Monsalve, residenciado en el Nula estado Apure, en la calle principal, frente Plaza Bolívar, al lado de los Bomberos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 N ° 1,5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: SE ACUERDA oficiar a la Oficina del Servicio Administrativo de Migración Y Extranjería (SAIME) y desglosar la actuación inserta a el folio (11) y dejar copia certificada en su lugar, a los fines de enviarlo para que informen a quien corresponden las huellas dactilares que en dicha acta fueron estampadas.

TERCERO: SE ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, a los fines que se siga la investigación y se determine la identidad de la persona que fuera presentada ante este Tribunal en fecha 07 de Noviembre de 2.008; para que se presente acto conclusivo a que hubiere lugar para el ciudadano JHAN CARLOS MORA MONSALVE, plenamente identificado en autos.

CUARTO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del ciudadano JHAN CARLOS MORA MONSALVE, plenamente identificado en autos.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 17 de junio de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al archivo de esta extensión del Circuito Judicial Penal.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2008-003921. JQR.