CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado MIGUEL ANGEL GAFARO GELVIZ, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le presume responsable en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO.- ORDENA EL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose las actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley. TERCERO.- DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el imputado MIGUEL ANGEL GAFARO GELVIZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 11.107.534, de 37 años de edad, nacido el día 10-03-1969, de estado civil casado, natural de Rubio Estado Táchira, residenciado en San Felipe, Sector "C", Calle 32-A, Casa .....