San Antonio del Táchira, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001902
ASUNTO : SP11-P-2006-001902

RESOLUCION
Celebrada como fue la Audiencia de Calificación de Flagrancia el día 03 de Junio de 2006, en virtud de la solicitud presentada por el abogado Ben Alexander Sánchez Ríos, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, mediante la cual colocó a disposición de este Despacho al imputado OMAR JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, a quien el Ministerio Público lo presume responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA AURORA RODRIGUEZ DE CONTRERAS; este Tribunal pasa a dictar su resolución en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Siendo las 05:00 horas de la madrugada del día 01-06-2006, funcionarios adscritos a la brigada de Patrullaje de la Comisaría Junín, pertenecientes a la Policía del Estado Táchira, dejaron constancia que se presentó a esa sede policial una ciudadana que se identificó como MARIA AURORA RODRIGUEZ DE CONTRERAS, informando que por su integridad física y la de su cuñado, tuvo que salir huyendo de su residencia debido a que su hijo de nombre OMAR JOSE CONTRERAS, de 41 años de edad, bajo los efectos del alcohol y de la droga, le emitió frases soeces, a la vez que la amenazó de muerte, situación que se ha agravado desde la muerte de su marido ocurrida en fecha 09-04-2005, y que tiene a su cuidado a un cuñado de nombre CARLOS CONTRERAS ASTELLON, de 70 años, el cual tiene un infarto cerebral múltiple y no coordina sus movimientos, manifestando a su vez que su hijo, después de la muerte de su padre, alega ser el dueño de la casa y que ella tiene que desocuparla o de lo contrario la sacaría; en base a esa situación, el SGTO/2do LEONIDAS BARILLAS, se dirigió al sitio donde vivía a fin de averiguar que era lo que sucedía, en compañía del DTGDO 914 DOUGLAS PEÑALOZA, una vez en el lugar la señora abrió la reja principal de su residencia y previa autorización de la misma ingresaron hasta el porche, ella adelante y los funcionarios atrás, cuando observaron que el mencionado ciudadano estaba sin camisa, en pantalón blue jean y zapatos de color marrón, quien al ver a la ciudadana se le abalanzó a agredirla, a la vez que le proliferaba frases soeces e incoherentes, optando los funcionarios con intervenir para resguardar su integridad física, sometiendo a la fuerza al ciudadano que luego fue introducido a la Unidad Policial, manifestando la ciudadana que en otras oportunidades él se acercaba a la residencia para ocasionarle daños materiales a sus enceres y víveres de la cocina, corroborando el daño los funcionarios. Se procedió a trasladar a ambas partes a la sede de la policía para la prosecución del caso, recibiendo la denuncia a la agraviada en torno a uno de los delitos tipificados en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; posteriormente, se precedió a detenerlo en forma preventiva.
EN LA AUDIENCIA
Estuvieron presentes: El Juez Primero de Control, abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS; el Secretario de Sala, abogado HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ; el Fiscal 24° del Ministerio Público, abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS; el imputado OMAR JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ; y su Defensora Pública Penal, abogada JOHANNA RAMIREZ BUSTAMANTE.
El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión del imputado, así como los fundamentos en los cuales basó su solicitud de CALIFICACION DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó se decretara el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose las actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público; que los hechos imputados encuadran en la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA AURORA RODRIGUEZ DE CONTRERAS, solicitando por tanto, en forma oral, la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el imputado, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluida la exposición fiscal, el Juez le explicó al imputado OMAR JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ, sobre el significado de la presente audiencia, así mismo, lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, que cualquier declaración de su parte será voluntaria, libre, sin coacción o juramento, y en caso de no querer declarar, esta circunstancia en nada lo perjudicará, todo de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso, las imputaciones que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones no es en la presente audiencia, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia del Juicio Oral y Público antes del debate, o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar; se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, leyéndole el precepto jurídico aplicable. Seguidamente, se le preguntó si quería declarar, a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. El Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicito para mi defendido el otorgamiento de cualquiera de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de posible cumplimiento de conformidad con el contenido de los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
DE LA FLAGRANCIA
Este Tribunal, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa que el imputado OMAR JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ fue aprehendido por funcionarios de Poli – Táchira Junín, cuando verbalmente amenazó a su progenitora en el lugar de su residencia y luego trató de agredirla físicamente en presencia de dichos funcionarios, corroborándose así lo denunciado por la víctima MARIA AURORA RODRIGUEZ DE CONTRERAS en el Acta Policial levantada a tales efectos; circunstancias por las que este Tribunal estima procedente la solicitud fiscal y CALIFICA COMO FLAGRANTE SU APREHENSION, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA AURORA RODRIGUEZ DE CONTRERAS, encontrándose llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
El Tribunal, oída la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que el procedimiento a seguir sea el ABREVIADO, considera procedente ACORDARLO ya que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 372 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 373 eiusdem, por lo que se decreta el trámite del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ordenándose la remisión del expediente al Tribunal de Juicio competente una vez vencido el lapso de ley. Y ASI SE DECIDE.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Este Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la libertad personal y la presunción de inocencia del imputado, quien es de nacionalidad Venezolana y tiene su arraigo en el país, declara con lugar la solicitud fiscal y de la defensa, decretando contra el imputado OMAR JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3°, 8°, y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2) El abandono inmediato de la vivienda donde reside la víctima MARIA AURORA RODRIGUEZ DE CONTRERAS. 3) Presentación de DOS (02) FIADORES, con residencia en la jurisdicción del Tribunal, de reconocida solvencia moral y económica, quienes presentarán al Tribunal los siguientes recaudos: a) Constancia de trabajo o de ingresos con su respectivo balance personal, visados por Contador Público, con ingresos iguales o superiores a Treinta (30) Unidades Tributarias para cada fiador. b) Constancia de domicilio o residencia expedida por la Asociación de Vecinos y certificada por la Prefectura del lugar. c) Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución. d) Firmar acta compromiso donde se responsabilizan en presentar al imputado ante el Tribunal cuando así se les exija, y en caso de que éste se evada del proceso, a pagar por vía de multa el equivalente a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno. Hasta tanto no conste en autos los recaudos exigidos a los fiadores, el imputado permanecerá recluido en el Comando Policial de San Antonio del Táchira, a órdenes de este Tribunal. Se le informó al imputado que el incumplimiento a la medida cautelar decretada, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma con la correspondiente orden de captura. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado OMAR JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le presume responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA AURORA RODRIGUEZ DE CONTRERAS. SEGUNDO.- ORDENA EL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 372 ordinal 1° eiusdem, remitiéndose las actuaciones al Tribunal de Juicio competente una vez vencido el lapso de ley. TERCERO.- DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el imputado OMAR JOSE CONTRTERAS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.145.919, de 41 años de edad, nacido el día 25-01-65, obrero, soltero, residenciado en Avenida 11, N° 8-19, Centro, frente al Colegio El Rosario, Rubio Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA AURORA RODRIGUEZ DE CONTRERAS, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 8°, y artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir el imputado con las presentaciones y obligaciones impuestas ut supra. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público.

Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO