San Antonio del Táchira, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001901
ASUNTO : SP11-P-2006-001901

RESOLUCION
Celebrada como fue la Audiencia de Calificación de Flagrancia el día 03 de Junio de 2006, en virtud de la solicitud presentada por el abogado Ben Alexander Sánchez Ríos, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, de fecha 02 de Junio de 2006, mediante la cual colocó a disposición de este Despacho al imputado OSCAR BAUTISTA PALENCIA, plenamente identificado en autos, a quien el Ministerio Público lo presume responsable en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado por el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal; este Tribunal pasa a dictar su resolución en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En fecha 01 de Junio de 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, de servicio en el Punto de Control Fijo de El Vallado, observaron la llegada de un vehículo Marca Ford, Modelo F-600, Año 1978, Color Crema Multicolor, Placas AB-1370, Uso Transporte Público, Control N° 13, perteneciente a la Línea de Transporte Público “FRONTERA” procedente de Cúcuta Colombia, con destino a La Fría Estado Táchira, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía; una vez estacionado el vehículo, procedieron a su conductor quien quedó identificado como RAFAEL ARIAS, venezolano, con cédula de identidad V-8.992.222. Seguidamente procedieron a identificar a los ocupantes del vehículo donde observaron a un ciudadano que vestía un pantalón jean de color azul, suéter de color rojo y zapatos de color marrón, el cual se identificó con una cédula venezolana signada con el N° V-12.387.291, a nombre de GONZALEZ PALENCIA OSCAR, expedida por la Oficina de ONIDEX - Caracas, la cual, por su forma y características presentadas se presume que sea falsa, por lo que los funcionarios utilizaron el sistema de enlace “SIPOL-GUARICO”, con el propósito de verificar el número de cédula V-12.387.291, obteniendo la información que dicho número pertenecía al ciudadano VILLAMIZAR TORRES ALVARO; el portador dijo a los funcionarios que se la había sacado un amigo en Caracas por QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000 Bs.) en fecha 20 de Noviembre del año 2001.
EN LA AUDIENCIA
Estuvieron presentes: El Juez Primero de Control, abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS; el Secretario de Sala, abogado HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ; el Fiscal 24° del Ministerio Público, abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS; el imputado OSCAR BAUTISTA PALENCIA; y la Defensora Pública Penal, abogada JOHANNA RAMIREZ BUSTAMENTE.
El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión del imputado, así como los fundamentos en los cuales basó su solicitud de CALIFICACION DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó se decretara el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose las actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público; que los hechos imputados encuadran en la precalificación del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, solicitando por tanto, en forma oral, la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluida la exposición fiscal, el Juez le explicó al imputado OSCAR BAUTISTA PALENCIA, sobre el significado de la presente audiencia, así mismo, lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, que cualquier declaración de su parte será voluntaria, libre, sin coacción o juramento, y en caso de no querer declarar, esta circunstancia en nada lo perjudicará, todo de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso, las imputaciones que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones no es en la presente audiencia, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia del Juicio Oral y Público antes del debate, o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar; se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, leyéndole el precepto jurídico aplicable. Seguidamente, se le preguntó si quería declarar, a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. El Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Ciudadano Juez, previa conversación con mi defendido, el mismo fue engañado en su buena fe, pido que le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad, en virtud de que el mismo tiene residencia fija en el país y ejerce su trabajo en Territorio Venezolano, y en virtud de los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicito que le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad; de igual forma, solicito que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, es todo”.
DE LA FLAGRANCIA
Este Tribunal, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa que el imputado OSCAR GONZALEZ PALENCIA fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional cuando se identificó con una cédula de identidad falsa, la cual, según la información recabada por los funcionarios actuantes, pertenece a una persona de nombre ALVARO VILLAMIZAR TORRES; circunstancias por las que este Tribunal estima procedente la solicitud fiscal y CALIFICA COMO FLAGRANTE SU APREHENSION, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, encontrándose con ello llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
El Tribunal, oída la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, en cuanto a que el procedimiento a seguir sea el Ordinario, considera procedente ACORDARLO en virtud de garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa que tiene el imputado OSCAR GONZALEZ PALENCIA, así como también, la necesaria realización de una investigación integral por parte del Ministerio Público, ya que aún faltan diligencias importantes por recabar; es por ello que, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta para la presente causa el trámite del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASI SE DECIDE.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Este Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la libertad personal y la presunción de inocencia del imputado, quien tiene su arraigo en el país, se aparta de la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad, considerando procedente y ajustado a derecho la solicitud de la defensa, por lo que decreta contra el ciudadano OSCAR BAUTISTA PALENCIA, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinales 3°, 8°, y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentaciones cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2) Deberá presentar dos (02) fiadores que tengan su residencia en la jurisdicción del Tribunal, de reconocida solvencia moral y económica, con ingresos iguales o superiores a Cincuenta (50) Unidades Tributarías cada uno, quienes consignarán ante el Tribunal los siguientes recaudos: a) Constancia de trabajo o de ingresos y balance personal, debidamente visados por Contador Público. b) Constancia de domicilio o residencia expedida por la Asociación de Vecinos y certificada por la Prefectura Civil del lugar. c) Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para su vista y devolución. Los fiadores deberán firmar un ACTA COMPROMISO ante el Tribunal, donde se obligarán a que el imputado no salga del país sin la autorización del Tribunal; presentarlo ante el Tribunal cuando así les sea requerido y pagar por vía de multa cada uno, el equivalente a Cincuenta (50) Unidades Tributarias en caso de que el imputado se evada del proceso. Hasta tanto no se cumpla con las obligaciones impuestas, el ciudadano OSCAR BAUTISTA PALENCIA permanecerá recluido en el Comando de Poli Táchira de San Antonio, a órdenes de este Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, notifíquese al Cónsul de la República de Colombia sobre la situación jurídica de este ciudadano. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado OSCAR BAUTISTA PALENCIA, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le presume responsable en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal. SEGUNDO.- ORDENA EL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose las actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley. TERCERO.- DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el imputado OSCAR BAUTISTA PALENCIA, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 88.205.303, de 33 años de edad, nacido el día 24-05-1973, de estado civil casado, comerciante, natural de Cúcuta República de Colombia y residenciado en la Calle 7, N° 5-27, Pueblo Nuevo, San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal; de conformidad con los artículos 256 ordinales 3°, 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir el imputado las obligaciones impuestas ut supra y una vez conste en autos los recaudos exigidos, se librará la correspondiente boleta de libertad, permaneciendo recluido en el Comando de Poli Táchira San Antonio. De conformidad con el artículo 44.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar al Cónsul de la República de Colombia sobre la situación jurídica de este ciudadano.
Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público.

Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO