DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Fiscal (A) Octava del Ministerio Público, Abogado YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LEONARDO MORA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° C-13.302.250, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de BRIGITTI FELICIA CARRILLO CAMARGO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8°, 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.