REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-001000
ASUNTO : SP11-S-2004-001000

Por recibida la causa 20-F8-295-99, constante de (16) folios útiles, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, junto con escrito en el que se solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a MORA HERNANDEZ LEONARDO, por el delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de BRIGITTI FELICIA CARRILLO CAMARGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Se deja expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.

Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento, observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del código orgánico procesal penal, aprecia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, con una pena de seis (06) meses a dieciocho (18) meses de prisión, el tiempo de prescripción aplicable es de tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; Hecho Ocurrido: El día 21-09-1999, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 08/12/2004: ha transcurrido un tiempo de CINCO AÑOS, DOS MESES Y DIECISIETE DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que la ACCION PENAL para proseguir el delito se encuentra evidentemente PRESCRITA.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º Ejusdem, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Fiscal (A) Octava del Ministerio Público, Abogado YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LEONARDO MORA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° C-13.302.250, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de BRIGITTI FELICIA CARRILLO CAMARGO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8°, 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA