Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: La EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JULIO ENRIQUE GUTIERREZ DAM, titular de la Cédula de Identidad V-11.111.175, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1°, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Sara Portillo de Hernández y José Antonio Cuellar Torres, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.