Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 15 de Marzo del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, a la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). Quien figura como sancionada en el Expediente Penal N° E-2.695/2.011, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificada, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES, hasta el 19 de Enero de 2013, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los N.....