REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes diecinueve (19) de marzo de 2012

201º y 153°

Causa Penal N° E-2703/2011

CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD IMPUESTA
AL ADOLESCENTE: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)

Revisada la causa seguida al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), este Tribunal, pasa a resolver la situación jurídica del prenombrado joven, y para decidir observa:
Consta a los folios 85 al 101 de las actas procesales decisión del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 31 de Marzo de 2011, mediante la cual el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano.
A los folios 109 al 110 de las actas procesales, corre agregado auto de fecha 25 de abril del año 2011, mediante el cual este Tribunal decretó el ejecútese de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano, impuesta al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL).
En fecha 16 de mayo del año 2.011, el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), asistido de su abogado defensor, fue impuesto de la sanción y firmó el acta comprometiéndose a cumplir la sanción ante este Tribunal.
En fecha 06 de julio del año 2.011, este Tribunal de Ejecución, solicitó información al Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en virtud que se obtuvo información que el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), se encontraba incurso en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de lo cual, no se obtuvo respuesta.
En fecha 16 de enero de 2012, riela auto para resolver el incumplimiento del joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en la cual entre otros aspectos, resolvió revocar la medida de reglas de conducta, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira y se le impuso la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) meses, la cual finaliza el día de hoy.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en fecha 16 de enero de 2012, se le impuso medida privativa de libertad, por el lapso de dos (02) meses, la cual cumplió en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, hasta el día de hoy 19 de marzo de 2012.
Al respecto, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
En consecuencia, tomando en consideración que el día de hoy se cumple el lapso de Dos (02) Meses de la Privación de Libertad; esta Juzgadora decreta la cesación de dicha medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem; a cuyo efecto se ordena librar boleta de libertad, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, y así se decide.
En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes, librándose boleta de traslado del joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), para el día de hoy 19 de marzo de 2012, con el objeto de notificarlo de la decisión; y una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial, y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso Dos (02) Meses, al joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor del joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto y líbrese boleta de traslado, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA (S) DE EJECUCION

Cúmplase lo ordenado.-

Causa Penal Nº E-2703/2011
ALBJ/gcgc.-