REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 05 de Junio de 2.006
196º y 147º
Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO DE JUICIO, en fecha 25 de Abril de 2006, que corre inserta a los folios 211 al 226 inclusive, sancionando con REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, y simultáneamente con SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, a los adolescente (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), y (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.C.L., y USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto en el artículo 334 del Código Penal, en perjuicio de la FE PUBLICA.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Cód.....