REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, 05 de Junio de 2.006
196º y 147º

Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO DE JUICIO, en fecha 25 de Abril de 2006, que corre inserta a los folios 211 al 226 inclusive, sancionando con REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, y simultáneamente con SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, a los adolescente (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), y (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.C.L., y USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto en el artículo 334 del Código Penal, en perjuicio de la FE PUBLICA.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

REGLAS DE CONDUCTA

Los Adolescentes (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), deberán cumplir las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones:

1) Someterse a terapias de orientación psicológica y psiquiatrica por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
2) Continuar con sus estudios de manera regular y realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.
3) Prohibición expresa de comunicarse física o verbalmente con la víctima de la presente causa.









SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Los Adolescentes (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), deberán cumplir con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES con una jornada de OCHO (08) HORAS SEMANALES, en el Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, a los fines de que realice en forma gratuita tareas de interés general.

Líbrese boleta de citación a los mencionados adolescentes, a fin de que comparezcan el día LUNES DOCE (12) DE JUNIO DE 2.006, por ante este Tribunal para que se comprometan a cumplir con las medidas impuestas.

A los fines de dar cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso UN (01) AÑO, se ordena oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescentes para que los precitados adolescentes sean sometidos a terapias de orientación psicológica y psiquiátrica y con respecto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, se ordena oficiar al Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, a los fines de que los referidos Adolescentes sean incorporados de forma gratuita a una actividad de interés general.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA


En la misma fecha se libró Boleta de Citación a los Adolescentes, Boletas de Notificación a las partes y se oficio bajo los Nro(s). _______y_______a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes y al Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal.
NYGM/plcc
E952/2006