REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, 05 de Junio de 2.006
196º y 147º


Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, en fecha 28 de Abril de 2006, que corre inserta a los folios 306 al 321 inclusive, sancionando con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, al ciudadano (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), por el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la niña L.T.B.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

REGLAS DE CONDUCTA

El ciudadano (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), deberá cumplir las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, con las siguientes condiciones:
1) Someterse a terapias de orientación psiquiátrica y psicológica por parte del equipo multidisciplinario de los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes.

2) Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.



PRIVACION DE LIBERTAD

Este Tribunal pasa a efectuar el siguiente cómputo:
Al folio CUATRO (04) corre inserto Oficio de fecha 22 de Mayo de 2000, de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, mediante el cual ordenan la reclusión del referido Adolescente en la Entidad de Atención para el cumplimiento de la medida de Privación de libertad “San Cristóbal”.
Del cómputo se evidencia que desde el día 22 de Mayo de 2000, fecha de la detención del ciudadano (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), hasta el día de hoy 05 de Junio de 2006, ha permanecido DOS (02) MESES privado de la libertad, faltándole por cumplir al mencionado ciudadano, TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES de privación de libertad, que deberá cumplir en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira.
Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario de los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a fin de remitirle Copia Certificada del presente auto, y así mismo solicitar al mencionado equipo, la remisión a este Tribunal del PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL y el INFORME EVOLUTIVO mensual del referido ciudadano. Notifíquese a las partes.

ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCION

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficio bajo el Nro. _______al equipo multidisciplinario de los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes y se libraron las boletas respectivas.

NYGM/plcc
E-955/2.006