acuerda de oficio el cambio de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, impuesta por este Juzgado en fecha 14-05-2005, y en su lugar impone las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de las contenidas en los literales ?c? y ?d? del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que las mismas son suficientes para que los adolescentes se sometan al proceso, quedando los adolescentes RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA obligados a: 1.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo una vez cada VEINTE(20) DIAS, y por ante este Tribunal cada vez que sean citados o notificados por el mismo. 2.- Prohibición de salir del país, sin la debida autorización del Tribunal. En consecuencia, se ordenar notificar a los adolescentes a fin de que comparezcan ante este Tribunal a los fines de imponerlos del cambio de medida dictada por este Tribunal, mediante auto de esta misma fecha. Asimismo se ordena ofic.....