PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, contra el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, por la comisión del delito de FACILITADOR DE HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R.R.Y; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos. SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la comisión del delito de FACILITADOR DE HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R.R.Y; todo de conformidad con l.....