REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, miércoles dieciocho (18) de marzo del año 2009
198º y 150º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a quien se le sigue Causa Penal Nº 3C-2381/2008, mediante el cual solicita que le sean transferidas las presentaciones de su defendido para un Tribunal de Valencia, Estado Carabobo, por cuanto el mismo reside con su ti en su condición de Representante Legal en ese Estado; al respecto, este Juzgado para decidir previamente observa:
En fecha 16 de septiembre del año 2008, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, le impuso al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), medida cautelar sustitutiva prevista en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esto es, 1-. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2-. Presentarse una vez la mes por ante este Tribunal, y cada vez que sea requerido o citado por el mismo; y así se decidió.
Así mismo, en fecha 13 de marzo de 2009, junto con la solicitud, la Defensora Pública, consignó constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal de la Urbanización Los Naranjos de Guacara, Estado Carabobo, así como constancia de trabajo y constancia de estudio, expedidas por organismos al servicio del Estado Carabobo.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que los imputados cumplan con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por el adolescente, considerando además que la medida cautelar decretada satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia del adolescente imputado a los actos del proceso; y teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías del adolescente; es por lo que, este Juzgado acuerda que el régimen de las presentaciones se realice ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, una vez cada veintidós (22) días; a tal efecto, se ordena librar el oficio correspondiente, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, ÚNICO: Declara Con Lugar, la solicitud de la Defensora Pública Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares; en consecuencia acuerda que las presentaciones impuestas al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; se realicen ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, una vez cada veintidós (22) días; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Srio.-

Causa Nº 3C-2381/2008
ALBJ/aap.-