En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA)por la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 ejusdem, en perjuicio de la adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Para la práctica de la notificación se comisiona a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio Pedro María Ureña.
REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y PUBLIQUESE
HELEN NEFFER.....