acuerda: PRIMERO: Declara sin lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena la prosecución del proceso por procedimiento ordinario en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: Se le imponen a los adolescentes imputados: : (RESERVADO de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA) Delgada, medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de la contenida en el literal f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sometido a: 1.- Prohibición de comunicarse con las víctimas ciudadanos ANDREINA BORMITA GALVIZ Y WILMER ARTURO GUTIERREZ MANZANO, verbalmente ni físicamente, sin menoscabo del derecho a la defensa. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuac.....