Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Primero: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN de los embalajes diferenciados, los embalajes originales de la muestra objeto de la experticia, y la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) MILIGRAMOS, DE CLORHIDRATO DE COCAINA por parte del Ministerio Público, droga sobrante incautada en la causa Nº 2C-2424/2008, Caso Nro. 20-F19-0330/08, seguida contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) en procedimiento efectuado en fecha 29/08/2008, lo cual consta según Experticia Química Nº 9700-134-LCT-5150-08, de fecha 24-08-08 y que se encuentra en el Deposito de Drogas de la Subdelegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediant.....