REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, martes treinta (30) de septiembre del año 2008
198º y 149º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescente DESCONOCIDO; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de DCR; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
Al folio uno (01) de la presente causa riela Acta de Denuncia de fecha 28 de octubre del año 2005, interpuesta por el ciudadano DCR, por ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual expone lo siguiente: “El miércoles 26-10-05, yo me encontraba en la plaza la Ermita, con varios compañeros entre ellos Gonder y Edgar, en eso llegó Capote, porque así le dicen y se me vino con su cabeza el me golpeó por la cara, y luego yo lo empujé y nos agarramos a pelear dándome el por el ojo yo lo empujé el se dio con una reja y se abrió la cabeza, le agarraron 4 puntos, nosotros estudiamos en el Colegio Simón Bolívar, el problema no era conmigo pero cuando a él le dijo el chamo que no quería pelear y creyó que yo era el padrino, yo pensé que era echando broma, fue cuando él me golpeó con la cabeza. Es todo”.
Al folio dos (02) cursa Orden de Inicio a la Apertura de la Investigación, de fecha 28-10-05, suscrita por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la práctica de todas las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos.
Al folio seis (06) corre Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de agosto de 2008, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que prosiguiendo con las diligencias inherentes con la causa Fiscal N° 20F17-0387-05, que se instruye por uno de los delitos contra las personas, se deja constancia que se trasladaron a la sede de la Medicatura Forense, con el objeto de verificar si por ante dicho servicio acudió el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien es víctima en el presente caso informando el funcionario YOBANNY SOLANO, que los libros que reposan en dicho servicio, se constató que no aparece registrada ninguna persona con ese nombre.
Al folio siete (07) corre agregada a la causa Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de agosto del año 2008, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que prosiguiendo con las diligencias inherentes con la causa Fiscal N° 20F17-0387-05, que se instruye por uno de los delitos contra las personas, vistas y leídas cada una de las actuaciones practicadas en la presente causa y por cuanto no han surgido ningún otro elemento de interés criminalístico para el total esclarecimiento de la causa se sugiere a la superioridad remitir la presente investigación en el estado en que se encuentra a la Fiscalía correspondiente con respecto al caso.
A los folios ocho (08) al diez (10) riela escrito de fecha 28 de septiembre del año 2008, suscrito por la Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados, en su condición de Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra de adolescente DESCONOCIDO; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de DCR, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permiten ejercer la acción debidamente aunado a que no se ha podido identificar al autor del presunto hecho, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescente DESCONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de adolescente DESCONOCIDO; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de DCR; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Se deja constancia, que se notificará al adolescente imputado a las puertas del Tribunal, por cuanto se desconocen datos de identificación y ubicación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL






ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.






Causa Penal Nº 2C-2458/2008
MDCSP/albj.-