REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, martes treinta (30) de septiembre del año 2008
198º y 149º

AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO

Visto el cumplimiento por parte del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), del acuerdo conciliatorio pactado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04 de Abril del año 2008, con las víctimas la ciudadana RDBR y el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), consistente en: Que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), pidió disculpas públicas a las víctimas las cuales se materializaron en la sala de audiencias y asumió el compromiso de no tener ningún tipo de contacto ni físico ni verbal con los mismos, así como, el someterse a cinco (05) charlas de orientación conductual por el tiempo que disponga el Tribunal, vale decir, una (01) charla mensual por ante los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; el cual fue aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de CINCO (05) MESES, este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día viernes cuatro (04) de abril de dos mil ocho (2008), este Tribunal celebró Audiencia Preliminar, con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal y APROVECHAMIENTOS DE COSAS DEL DELITO previsto en el artículo 470 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana RDBR y del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
En dicha Audiencia Preliminar el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) expresó su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio con las víctimas en los siguientes términos: El prenombrado adolescente pidió disculpas públicas a las víctimas las cuales se materializaron en la sala de audiencias y asumieron el compromiso de no tener ningún tipo de contacto ni físico ni verbal con los mismos, así como, el someterse a cinco (05) charlas de orientación conductual por el tiempo que disponga el Tribunal; en tal virtud, este Tribunal en esa misma audiencia SUSPENDIÓ EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de CINCO (05) MESES, hasta tanto el mismo cumpliera con la obligación de asistir al número de charlas de orientación conductual pactadas por ante los Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Ahora bien, en lo que se refiere al cumplimiento de la asistencia a las charlas de orientación conductual, es relevante destacar que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), asistió a dichas charlas en las siguientes fechas: 11 de abril del año 2008 (folio 176); 09 de Mayo del año 2008 (folio 178); 08 de Agosto del año 2008 (folio 181); 19 de Septiembre del año 2008 (folio 200); 13 de junio del año 2008 (folio 202); 11 de julio de 2008 (folio 204); 18 de Septiembre de 2008 (folio 206) y 19 de Septiembre del año 2008 (folio 208) ésta última la psicóloga dejó constancia que culminó con las charlas; todas estas constancias de asistencia a charlas suscritas por la Licenciada María Alejandra Oliveros, psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Es por ello, que este Tribunal por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la audiencia preliminar celebrada en fecha 04 de abril del año 2008, cual era el pedir disculpas públicas a las víctimas las cuales se materializaron en la sala de audiencias y asistir a cinco (05) charlas de orientación conductual, por ante los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por el lapso de cinco (05) meses como reparación del daño causado; y visto que en efecto el prenombrado adolescente cumplió con la asistencia a las charlas pactadas, para un total de cinco charlas acuerdo conciliatorio que fuere aceptado por las víctimas en los términos expuestos por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Notifíquese y Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión; y así se decide.
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04 de abril del año 2008, entre el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y las víctimas la ciudadana RDBR y el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la Policía del Piñal, Municipio Fernández Feo, con el objeto que notifique al adolescente imputado y a las víctimas. Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS.
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº 2C-2205/2007
MDCSP/albj.-