este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, contra los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ambos por la comisión del delito de delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos F.A.M; todo conforme a lo previsto en los artículos 578 literal "a" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS D.....