REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, lunes Veinticinco (25) de Febrero del año 2008
197º y 149º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada GLENDA GILENIS CHACÓN ESCALANTE, en su condición de Defensora Pública de los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificados, a quienes se les sigue Causa Penal Nº 2C-1737/2006, mediante el cual solicita la cesación de la medidas cautelares impuestas a sus defendidos o en su defecto la extensión de las presentaciones a una vez a cada tres meses, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 08 de junio del año 2006, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, le impuso a los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que los imputados cumplan con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por los adolescentes, considerando que la misma satisface la exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia de los adolescentes imputados a los actos del proceso; teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes, aunado a que revisado como ha sido el libro de presentaciones, por la Secretaria Suplente del Tribunal Abogada Mariana Angarita Ramos y por el Alguacil del Tribunal Javier Rodríguez, se observa que desde la última fecha de extensión de las presentaciones a cada treinta (30) días, vale decir, 30 de Octubre del año 2006, el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), se ha presentado en las siguientes fechas: 30-10-2006, 13-11-2006, 13-12-2006, 16-01-2007, 22-02-2007, 23-03-2007, 13-04-2007, 23-05-207,18-06-2007,13-07-2007, 02-08-2007, 14-09-2007, 16-10-2007,15-01-2008 y 21-02-2008; y el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) se ha presentado en las siguientes fechas 30-10-2006, 13-11-2006, 13-12-2006, 15-01-2007, 13-02-2007, 15-03-2007, 13-04-2007, 16-05-207, 16-06-2007,13-07-2007, 14-08-2007, 13-09-2007, 15-10-2007, 13-11-2007, 17-12-2007, 14-01-2008 y 21-02-2008; es por lo que, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS IMPUESTAS A LOS ADOLESCENTES (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), en la audiencia de calificación de Flagrancia celebrada en fecha en fecha 08 de junio del año 2006; sin embargo, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA, EN EL SENTIDO, DE EXTENDER LAS PRESENTACIONES DE SUS DEFENDIDOS A UNA VEZ CADA TRES MESES, por ende se extienden las mismas de treinta días a una vez cada dos meses; y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS IMPUESTAS A LOS ADOLESCENTES (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); y DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA, EN EL SENTIDO, DE EXTENDER LAS PRESENTACIONES DE SUS DEFENDIDOS A UNA VEZ CADA TRES MESES, por ende se extienden las mismas de treinta (30) días a una vez cada dos meses; y mantiene las demás medidas cautelares impuestas en decisión de fecha 08-06-2006; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA SUPLENTE




Causa Nº 2C-1737/2006
MDCSP/mar.-