Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Es-tado Táchira, del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Ve-nezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declara con lugar la solicitud de la defensa y revisa la medida cautelar impuesta al adolescente (Identidad Omitida Art.545 Lopna), de conformidad con el artículo 264 Del Código Orgá-nico Procesal Penal.
Segundo: Mantiene la medida cautelar sustitutiva de la priva-ción de la libertad impuesta al adolescente (Identidad Omitida Art.545 Lopna), a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artí-culo 278 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal, mediante decisión en fecha tres (03) de Marzo de 2006, prevista en el literal "g" del artículo 582 de la.....